La educación ha
de ser organizada en torno a cuatro aprendizajes que son los pilares básicos
del conocimiento a lo largo de la vida de cada persona: aprender a conocer,
adquirir las claves de la comprensión; aprender a hacer, para poder actuara
sobre el entorno; aprender a vivir juntos, para participar y cooperar junto a
los otros en las actividades humanas; y finalmente aprender a ser, progresión
esencial que participa de los tres aprendizajes anteriores. Es evidente que
esta vidas del saber se conjugan entre si, ya que existen muchos puntos de
contacto, intersección e intercambio entre ellas. (UNESCO, 1996, 75 Y 76)
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III.
Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La
orientación educativa y profesional)
Capítulo III: Las
familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso
educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la
comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso
educativo.
1. Los padres y
madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en
la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a
asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los
centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería
competente en materia de educación impulsará programas de formación de las
familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para
contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas
o pupilos y pupilas.
3. La Consejería
competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes
públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de
comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el
intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la
relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de
Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en
tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y
regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se
sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de
acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de
centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las
normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación
y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus
hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución
educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores
y tutoras legales.
1. Los deberes de los
padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de
conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la
colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de
sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
AÑO XXIX Núm. 144 28
de julio de 2010 35159
2. Los centros
docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e
hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y
madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro
educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8
de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las
Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se
establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación
Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del
asociacionismo.
1. La Consejería
competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de
asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres
del alumnado.
2. Las asociaciones
de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán
inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que
se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al
procedimiento reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones
de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que
tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La
Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el
Consejo de Gobierno.
4. La Consejería
competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera
directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las
federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus
derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos
previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el
Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de
Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma
voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas
no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el
aprendizaje.
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la
titulación que cursa).
1. La educación en el segundo ciclo de la
Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que
se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable
de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información
con las familias.
2. El centro docente programará el periodo
de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil
o desde la familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La
organización de este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de
todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.
3. Los centros de Educación infantil
mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer
ciclo a través de las redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las
Programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de educación
primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de
las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de
sus hijas e hijos.
ANEXO III.
Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
3. La tutoría y la colaboración con las
familias.
La educación en el
segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido
con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la
tutoría, tal y como se recoge en el artículo 9 de este Decreto.
La tutoría es el
conjunto de actividades que desarrolla el tutor o la tutora con el grupo de
clase, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que desarrollan
la docencia en ese grupo. Su contenido forma parte del plan de orientación y
atención a la diversidad, y su planificación, desarrollo y evaluación son
asesorados por el responsable de orientación del centro.
A través de ella, el
equipo de Educación infantil ajusta y orienta el proceso de
enseñanza-aprendizaje, previniendo posibles dificultades, favorece los procesos
de maduración, desarrolla su capacidad de autovaloración, facilita la
aceptación de un sistema de valores y permite una adecuada socialización.
3.2. La tutoría de los niños y niñas.
La orientación, en general,
y la tutoría, en particular, contribuyen al desarrollo de las capacidades
generales del ciclo, especialmente a través de los objetivos a, d y e, y de las
competencias básicas, principalmente la Competencia social y ciudadana, la
Competencia para aprender a aprender, la Autonomía e iniciativa personal y la
Competencia emocional.
3.3. La tutoría con las familias.
Los tutores y tutoras
necesitan conocer el ambiente familiar y la familia necesita depositar su
confianza en el centro escolar, saber que su hija o hijo va a ser reconocido,
educado y valorado. Ambos contextos tienen su propio protagonismo y sus
peculiares maneras de actuar, pero comparten el objetivo común de colaborar
activamente en el desarrollo integral de los pequeños.
La colaboración organizada
y continua entre ambas se inicia, tal y como se ha descrito, con el periodo de
acogida y de adaptación y se continúa a lo largo del proceso para facilitar el
intercambio de información y para organizar procesos compartidos.
En el marco de la
tutoría, y a título individual, se mantendrán entrevistas en el horario
establecido, a iniciativa de la familia o del tutor, cuando lo consideren
necesario. Además se realizará la entrevista de información, al terminar cada
trimestre, sobre el nivel de desarrollo alcanzado en los objetivos previstos y
la entrega de un documento escrito.
Esta relación con ser
necesaria, no es suficiente, siendo imprescindible organizar procesos
formativos, como la puesta en marcha de Escuelas de Padres y Madres en
las que el protagonismo de las tutoras y tutores y de las propias familias sea
tan relevante como el de los expertos externos, y participativos,
facilitando la intervención de las familias en la elaboración de materiales y
en el desarrollo de talleres o de acciones formativas puntuales, como enseñar
juegos, contar cuentos, etc.
3.4. La tutoría como coordinación del
equipo docente.
La participación, en su
caso, de otros profesionales en el aula de Educación infantil debe de estar
coordinada y guiada por el tutor o tutora para asegurar el desarrollo de un
currículo global y establecer los cauces de intercambio de información
(historia personal, familiar y escolar).
El desarrollo de las
funciones en este ámbito exige la organización de un calendario de reuniones
que tiene como momentos relevantes: el mes de septiembre para conocer la
situación del alumnado y contextualizar la programación, los meses de octubre o
noviembre y de febrero para realizar un intercambio y los finales de cada
trimestre para elaborar los informes de evaluación y adoptar las medidas de
atención a la diversidad.
CONCLUSIONES
Las familias son un
pilar fundamental en la educación de los niños y niñas, pero las jornadas laborales
a las que se enfrentan y la necesidad de trabajar ambos en la familia para
garantizar la situación económica dificultan la participación en los órganos de
los centros educativos. También algunos padres se desentienden de la labor educativa
de sus hijos, sin querer admitir más responsabilidad, creen que esa es la labor de los docentes. Por
lo que muchas familias dan poco valor a la educación de sus hijos, no colaboran
en la misma y ni quieren ni entienden que están obligados a participar en la
formación de sus hijos y por tanto, en la gestión de los centros educativos.